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Mensaje Número: 1186
Registrado: 12-2002
Enviado Lunes, 31 de Julio de 2006 - 01:56 am:   

Julio 30 2004
C. DR. ALVARO CASTRO ESTRADA
DIRECTOR GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
P R E S E N T E .

Carlos Vázquez Mendoza, en mi carácter de presidente de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México, o Movimiento Hare Krishna, o su abreviatura "ISKCON", Asociación Religiosa, con Número de Registro Constitutivo SGAR/1126/93 otorgado por la Secretaría de Gobernación el 13 de julio de 1993. Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos, el inmueble ubicado en la calle de Gobernación Tiburcio Montiel número 45, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos al Licenciado Eusebio Atanasio Gómez Valdes. Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que por medio del presente escrito en nombre de mi representada, tener a bien autorizar en términos de la Ley de la materia que el inmueble ubicado en la calle de General Zuazua número 15, que no ha sido enajenado, libre de gravámenes, con entrada principal por la calle de Gobernador Tiburcio Montiel número 45, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo con número de folio real 9436369, actualmente como consecuencia de la subdivisión de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y tres con número de folio real 9436369,1, pueda adquirir en propiedad el inmueble mencionado la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna o Movimiento Hare Krishna, o su abrevitura "ISKCON", Asociación Religiosa.

Toda vez que dicho inmueble es susceptible de integrarse al patrimonio de la Asociación Religiosa.

Cabe hacer mención que dicho inmueble, la Asociación Religiosa que represento lo ocupa como Templo. Y que esa Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación por oficio Nº 1126/93 de fecha 10 de agosto de 1993 nos acompaño la declaratoria General de Procedencia respecto del bien inmueble arriba detallado. Permitiéndome anexar copia fotostática de dichos documentos y cuyos originales obran en esa Dirección General a su digno cargo.

Mucho agradeceremos tener a bien autorizar nuestra petición emitiendo los documentos oficiales procedentes, a efecto de que la Asociación Religiosa que represento pueda adquirir en términos de Ley el bien inmueble que ha quedado detallado en el presente escrito.

Sin otro particular y en espera de vernos favorecidos por su respuesta que en derecho proceda. Nos reiteramos de ustedes como sus Attos. y SS. SS.

Atentamente
Original firmado
Carlos Vázquez Mendoza
C. Presidente de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México o Movimiento Hare Krishna o su abreviatura "ISKCON", Asociación Religiosa.

México, Distrito Federal, a 30 de julio del año dos mil cuatro.

---FIN---





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Mensaje Número: 1187
Registrado: 12-2002
Enviado Lunes, 31 de Julio de 2006 - 01:57 am:   

Agosto 5 2004
DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIONES
SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL

OFICIO: AR-02P/9972/2004
SGAR/1126/93
REFERENCIA: 8368/2004
México, D.F. a 5 de agosto de 2004

C. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA, EN MÉXICO O MOVIMIENTO HARE KRISHNA O SU ABREVIATURA "ISKCON", A.R.
Gobernador Tiburcio Montiel No. 45,
Col. San Miguel Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.,
C.P. 11850.

Me refiero a su escrito mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la declaratoria general de procedencia emitida mediante oficio AR-02/4666/93 de fecha 10 de agosto de 1993, misma que se refiere al inmueble ubicado en la calle Gobernador Tiburcio Montiel número 45, colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal bajo el folio real número 9436369.1. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

En la solicitud de registro constitutivo de su representada, se relacionó el inmueble que nos ocupa como susceptible de incorporarse al patrimonio de dicha asociación religiosa, destacando que esa institución religiosa también manifestó de manera unilateral y bajo protesta de decir la verdad que no tiene en posesión bienes propiedad de la nación. Sin embargo, después de haber realizado una búsqueda en el archivo de esta Dirección se encontró el expediente número 2/45446/343(29), el cual se refiere al inmueble que nos ocupa, puntualizando que dicho expediente forma parte de los permisos de apertura al culto público que controlaba anteriormente la Dirección de Gobierno de esta dependencia del ejecutivo federal, previo a las reformas constitucionales del 29 de enero de 1992, por lo cual se presume que el multicitado inmueble se encuentra abierto al culto público antes de esa fecha, en cuyo caso se consideraría al mismo como propiedad de la nación. En este sentido, también le comento que dentro de los documentos que esa asociación religiosa presentó al momento de solicitar su registro constitutivo para acreditar su antigüedad en la República Mexicana, se encuentra una publicación de la revista "de Vuelta al Supremo" correspondiente al período septiembre-octubre de 1986, en la cual aparece en la contraportada una apartado denominado "Centro Hare Krishna en México", donde aparece relacionado el multireferido inmueble, con lo que se puede corroborar que efectivamente dicho predio ha sido utilizado desde antes de la citada fecha como templo y por lo tanto su situación jurídica sería distinta a la que se manifestó en su expediente.

A mayor abundamiento, le informo que el artículo Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de dicha Constitución son propiedad de la nación, mantendrá su actual situación jurídica. Asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que corresponde solo a las asociaciones religiosas el derecho de usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes del 29 de enero de 1992, de conformidad con el citado artículo transitorio de la Constitución Federal.

Derivado de lo anterior, me permito informarle que no es posible acceder a su petición de prórroga de la declaratoria general de procedencia, toda vez que por los motivos expuestos el inmueble de referencia presumiblemente se encuentra dentro de los supuestos constitucionales para ser considerado como propiedad de la nación, por tal motivo le informo que deberá acudir ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales sita en Salvador Novo No. 8, barrio de Sta. Catarina, C.P. 04010, delegación Coyoacán, en esta Ciudad, teléfonos 55-54-04-56 y 55-54-32-64, a efecto de colaborar con dicha Comisión para la obtención del título supletorio de dominio a favor de la nación del predio en comento.

Lo anterior con fundamento en los artículos Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 1º, 3º, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 3º y 8º, fracciones VIII y IX del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y 2, fracción XV, 8 y 24, fracción V, del reglamento interior de esta Secretaría.

Si más por el momento, expreso a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
E L S U B D I R E C T O R
Original firmado
JOSÉ ARTURO MEJÍA SÁNCHEZ
c.c.p.- Lic. Servando García Pineda.- Director de Registro y Certificaciones.
ASP

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