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Mensaje Número: 1145
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Enviado Martes, 27 de Junio de 2006 - 10:58 pm:   

Estimados devotos
PFAMHR TLGASP

Sabemos que desde hace años ha existido una gran incertidumbre acerca de la titularidad de las casas que ocupan los Templos de la Ciudad de México y Guadalajara --México--, por lo que decidimos investigar nuevamente la situación de ambas.

Ahora nos es muy grato avisarles que finalmente tenemos en nuestras manos los documentos que acreditan la real titularidad de ISKCON de los Templos de la Ciudad de México y Guadalajara --México-- desde 1992. También les avisamos que todos los juicios en donde se gastaron cientos de miles de pesos fueron totalmente innecesarios pues desde 1992 ambos inmuebles son propiedad federal.

En una carta enviada a Ciran Jiva Prabhu (Representante de ISKCON México ante el Gobierno Mexicano en ese momento) por la Subdirección de Registro Patrimonial de la Dirección General de Asociaciones Religiosas indica lo siguiente:

quote:

... después de haber realizado una búsqueda en el archivo de esta Dirección se encontró el expediente número 2/45446/343(29)... ...forma parte de los permisos de apertura al culto público... ...previo a las reformas constitucionales del 29 de enero de 1992, por lo cual se presume que el multicitado inmueble se encuentra abierto al culto público antes de esa fecha, en cuyo caso se consideraría al mismo como propiedad de la nación... ...se encuentra una publicación de la revista "de Vuelta al Supremo"... ...donde aparece relacionado el multireferido inmueble, con lo que se puede corroborar que efectivamente dicho predio ha sido utilizado desde antes de la citada fecha...

...el artículo Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de dicha Constitución son propiedad de la nación, mantendrá su actual situación jurídica. Asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que corresponde solo a las asociaciones religiosas el derecho de usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes del 29 de enero de 1992, de conformidad con el citado artículo transitorio de la Constitución Federal...


Lo que la carta dice en resumen es que debido a que existen pruebas documentales de que el Templo de la Ciudad de México ha estado en uso para el culto público desde antes de que fuera promulgada la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la casa es propiedad federal y está cedida a perpetuidad a ISKCON.

Es el mismo caso para el Templo de Guadalajara --México--, tenemos las pruebas documentales de que la casa del Templo de Guadalajara --México-- ha estado en uso para el culto público desde 1988, por lo que la casa del Templo de Guadalajara --México-- es de facto propiedad federal.

Esto implica que:
  • Ninguna de los dos inmuebles: Ciudad de México ni Guadalajara --México-- pueden ser prestadas, rentadas ni cedidas a nadie.
  • Ninguna de las dos casas, Ciudad de México ni Guadalajara --México-- pueden ser usadas para un propósito distinto que el culto público (de ISKCON).
  • Al tratar apropiarse de cualquiera de las dos casas se está incurriendo en un delito federal.
  • Las Deidades también están protegidas y deben ser registradas ante el INAH.
Desgraciadamente ha existido una gran desinformación al respecto, desde el 2003 http://www.istagosthi.com/es/messages/48/235724.html habíamos informado de la solución más fácil y la única solución legal, no entendemos por qué todavía no han procedido conforme a lo que se indica en la carta citada arriba que es de hace dos años.

quote:

...deberá acudir ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales... ...a efecto de colaborar con dicha Comisión para la obtención del título supletorio de dominio a favor de la nación del predio en comento...


En esta sección no se está dando la opción, claramente dice deberá acudir. Es responsabilidad directa del GBC local y de las autoridades de ISKCON México AR el realizar este trámite y al no realizarlo están cayendo en una peligrosa negligencia y altamente ofensiva acción al desobedecer la instrucción directa de Srila Prabhupada de proteger legalmente todos los Templos y propiedades de ISKCON.

En una carta de algún devoto sin firma pero fechada en el 2003 dice lo siguiente:

quote:

se ha considerado que por el momento no es conveniente por las siguientes razones:

  1. La actitud de los líderes locales
  2. La negligencia sobre la propiedad y el registro del AR
  3. La demanda millonaria de ISKCON Gurukula contra ISKCON
  4. No hay tal negligencia en el registro de la AR (Asociación Religiosa), ISKCON ya está registrada como tal desde 1993, Guadalajara --México-- es un Templo de ISKCON, no es necesario (de hecho sería rechazado) el intentar registrarlo nuevamente.
  5. Las negligencias y descuidos con anteriores propiedades y proyectos que ISKCON ha tenido a su cargo; finca de Tulancingo, Fábrica de Incienso, Sky, BBT, vehículos, etc.

Ante esto debemos aclarar lo siguiente:
  • No existe una demanda de ISKCON Gurukula hacia ISKCON, la demanda es de varios Gurukulis hacia ISKCON en Estados Unidos exclusivamente, además de que éste ya es un caso cerrado. Es totalmente un absurdo y pretención de querer engañar a los devotos al poner este argumento, no tiene nada que ver con ISKCON México.
  • Precisamente para evitar negligencias, descuidos, abusos, engaños y robos de propiedades en uso por Asociaciones Religiosas es que el Gobierno de México instauró los artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en donde al pasar a ser propiedad federal y en préstamo a perpetuidad a las mismas Asociaciones Religiosas.
  • El Gobierno Mexicano se vió en la necesidad de establecer estas leyes ya que la apropiación mediante engaños de inmuebles en uso por Asociaciones Religiosas es un delito bastante común por la ignorancia e ingenuidad de los líderes de las mismas. De hecho ésta es una situación védica, el ksatrya (el gobierno) protege al dharma (la religión).
Esperamos que con este comunicado ya nadie más sea engañado en el futuro, para mayor información pueden visitar:
www.asociacionesreligiosas.gob.mx
www.cabin.gob.mx

ys
Narendra dasa

Apéndice: Texto completo de la solicitud de Ciran Jiva Prabhu y la respuesta de la DGAR


quote:

C. DR. ALVARO CASTRO ESTRADA
DIRECTOR GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
P R E S E N T E .

Carlos Vázquez Mendoza, en mi carácter de presidente de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México, o Movimiento Hare Krishna, o su abreviatura "ISKCON", Asociación Religiosa, con Número de Registro Constitutivo SGAR/1126/93 otorgado por la Secretaría de Gobernación el 13 de julio de 1993. Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos, el inmueble ubicado en la calle de Gobernación Tiburcio Montiel número 45, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos al Licenciado Eusebio Atanasio Gómez Valdes. Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que por medio del presente escrito en nombre de mi representada, tener a bien autorizar en términos de la Ley de la materia que el inmueble ubicado en la calle de General Zuazua número 15, que no ha sido enajenado, libre de gravámenes, con entrada principal por la calle de Gobernador Tiburcio Montiel número 45, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo con número de folio real 9436369, actualmente como consecuencia de la subdivisión de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y tres con número de folio real 9436369,1, pueda adquirir en propiedad el inmueble mencionado la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna o Movimiento Hare Krishna, o su abrevitura "ISKCON", Asociación Religiosa.

Toda vez que dicho inmueble es susceptible de integrarse al patrimonio de la Asociación Religiosa.

Cabe hacer mención que dicho inmueble, la Asociación Religiosa que represento lo ocupa como Templo. Y que esa Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación por oficio Nº 1126/93 de fecha 10 de agosto de 1993 nos acompaño la declaratoria General de Procedencia respecto del bien inmueble arriba detallado. Permitiéndome anexar copia fotostática de dichos documentos y cuyos originales obran en esa Dirección General a su digno cargo.

Mucho agradeceremos tener a bien autorizar nuestra petición emitiendo los documentos oficiales procedentes, a efecto de que la Asociación Religiosa que represento pueda adquirir en términos de Ley el bien inmueble que ha quedado detallado en el presente escrito.

Sin otro particular y en espera de vernos favorecidos por su respuesta que en derecho proceda. Nos reiteramos de ustedes como sus Attos. y SS. SS.

Atentamente
Original firmado
Carlos Vázquez Mendoza
C. Presidente de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krishna en México o Movimiento Hare Krishna o su abreviatura "ISKCON", Asociación Religiosa.

México, Distrito Federal, a 30 de julio del año dos mil cuatro.



quote:

DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIONES
SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL

OFICIO: AR-02-P/9972/2004
SGAR/1126/93
REFERENCIA: 8368/2004
México, D.F. a 5 de agosto de 2004

C. CARLOS VÁZQUEZ MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIA DE KRISHNA, EN MÉXICO O MOVIMIENTO HARE KRISHNA O SU ABREVIATURA "ISKCON", A.R.
Gobernador Tiburcio Montiel No. 45,
Col. San Miguel Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.,
C.P. 11850.

Me refiero a su escrito mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la declaratoria general de procedencia emitida mediante oficio AR-02/4666/93 de fecha 10 de agosto de 1993, misma que se refiere al inmueble ubicado en la calle Gobernador Tiburcio Montiel número 45, colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal bajo el folio real número 9436369.1. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

En la solicitud de registro constitutivo de su representada, se relacionó el inmueble que nos ocupa como susceptible de incorporarse al patrimonio de dicha asociación religiosa, destacando que esa institución religiosa también manifestó de manera unilateral y bajo protesta de decir la verdad que no tiene en posesión bienes propiedad de la nación.

Sin embargo, después de haber realizado una búsqueda en el archivo de esta Dirección se encontró el expediente número 2/45446/343(29), el cual se refiere al inmueble que nos ocupa, puntualizando que dicho expediente forma parte de los permisos de apertura al culto público que controlaba anteriormente la Dirección de Gobierno de esta dependencia del ejecutivo federal, previo a las reformas constitucionales del 29 de enero de 1992, por lo cual se presume que el multicitado inmueble se encuentra abierto al culto público antes de esa fecha, en cuyo caso se consideraría al mismo como propiedad de la nación. En este sentido, también le comento que dentro de los documentos que esa asociación religiosa presentó al momento de solicitar su registro constitutivo para acreditar su antigüedad en la República Mexicana, se encuentra una publicación de la revista "de Vuelta al Supremo" correspondiente al período septiembre-octubre de 1986, en la cual aparece en la contraportada una apartado denominado "Centro Hare Krishna en México", donde aparece relacionado el multireferido inmueble, con lo que se puede corroborar que efectivamente dicho predio ha sido utilizado desde antes de la citada fecha como templo y por lo tanto su situación jurídica sería distinta a la que se manifestó en su expediente.

A mayor abundamiento, le informo que el artículo Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de dicha Constitución son propiedad de la nación, mantendrá su actual situación jurídica. Asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que corresponde solo a las asociaciones religiosas el derecho de usar en forma exclusiva bienes propiedad de la Nación que se hayan destinado para fines religiosos antes del 29 de enero de 1992, de conformidad con el citado artículo transitorio de la Constitución Federal.

Derivado de lo anterior, me permito informarle que no es posible acceder a su petición de prórroga de la declaratoria general de procedencia, toda vez que por los motivos expuestos el inmueble de referencia presumiblemente se encuentra dentro de los supuestos constitucionales para ser considerado como propiedad de la nación, por tal motivo le informo que deberá acudir ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales sita en Salvador Novo No. 8, barrio de Sta. Catarina, C.P. 04010, delegación Coyoacán, en esta Ciudad, teléfonos 55-54-04-56 y 55-54-32-64, a efecto de colaborar con dicha Comisión para la obtención del título supletorio de dominio a favor de la nación del predio en comento.

Lo anterior con fundamento en los artículos Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 1º, 3º, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 3º y 8º, fracciones VIII y IX del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y 2, fracción XV, 8 y 24, fracción V, del reglamento interior de esta Secretaría.

Si más por el momento, expreso a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
E L S U B D I R E C T O R
Original firmado
JOSÉ ARTURO MEJÍA SÁNCHEZ
c.c.p.- Lic. Servando García Pineda.- Director de Registro y Certificaciones.
ASP


FIN

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