.

Resoluciones del GBC para el 2009

Istagosthi Virtual » Avisos y Anuncios Generales » Anuncios del GBC » Resoluciones del GBC » Resoluciones del GBC para el 2009 « Previo Próximo »

Autor Mensaje





Web Servant

Nombre de Usuario: Admin

Mensaje Número: 1841
Registrado: 12-2002
Enviado Martes, 05 de Mayo de 2009 - 06:35 am:   

Consejo administrativo de ISKCON
Registro No. S/74662 bajo la legislación de Bengala Occidental, 1961
P.O. Sri Mayapur Dham, Distrito de Nadia, Bengala Occidental 741313
Actas de la reunión general anual
Sri Mayapur Dham – del 12 al 23 de Febrero del 2009


Sección 100: NOMBRAMIENTOS

101. Directivos del GBC y Miembros
SE RESUELVE:
  1. Su Santidad Romapada Swami es elegido Presidente del GBC.
  2. Su Gracia Madhu Sevita Das es elegido Primer Vicepresidente.
  3. Su Gracia Hrdaya Caitanya Das es elegido Segundo Vicepresidente.
  4. Su Santidad Bhakti Purusottama Swami es elegido Secretario del GBC.
  5. Su Santidad Kavicandra Swami es elegido Oficial de Guardia Especial.
  6. Su Gracia Hrdaya Caitanya Das es nombrado Miembro Pleno del GBC.
  7. Su Gracia Tamohara Das es nombrado Miembro del GBC.
  8. Su Gracia Dina Sharana Dasi es nombrada Miembro Asistente del GBC.
  9. Su Gracia Candrasekhara Acarya Das continúa como Candidato a Miembro del GBC.
  10. Su Gracia Kaunteya Das continúa como Candidato a Miembro del GBC.
  11. Su Gracia Chaitanya Chandra Charan Das es nombrado como Candidato a Miembro del GBC.
  12. La dimisión de Su Santidad Paramgati Swami como miembro del GBC es aceptada.
102. Lista de Espera para tomar Sannyasa
SE RESUELVE:

Que los siguientes son los candidatos para sannyasa durante el 2009:

Abhaya Das2 años de espera
Acala Das2 años de espera
Brhat Mrdanga DasEste año
Carudesna Das2 años de espera
Gaurahari Das3 años de espera
Hrsikesa Das2 años de espera
Jagat-Caksur DasEste año
Jaya Govinda DasEste año
Lilasuka Das5 años de espera
Mahadyuti Das3 años de espera
Makhanlal Das1 año de espera
Nitai Caitanya Das1 año de espera
Shanto SvamiAutorizado a convertirse en un sannyasi de ISKCON
Sarvaisvarya DasEste año
Siddhartha Das1 año de espera
Vasudeva DasEste año
Yadunandana DasEste año

103. Confirmación de Ministerios y Comisiones Permanentes
[Orden de Acción]

Ministerios y Comisiones Permanentes con sus miembros asignados propuestos para el período 2009–2010:

Ministerio de ComunicacionesMinistro – Anuttama Das
Ministerio de Salud y BienestarMinistro – Prahladananda Swami
Ministerio de Desarrollo CongregacionalMinistro – Jayapataka Swami
Ministerio de VaisnavisComité Interino – Malati Dasi. Prasanta Dasi. Laxmimoni Dasi. Dina Sharana Dasi.
Ministerio de la JuventudMinistro – Manu Das
Ministerio de Servicios SannyasaMinistro – Prahladananda Swami&#br;Comité Permanente: Hrdaya Caitanya Das. Sivarama Swami. Guru Prasad Swami. AC Bhaktivaibhava Swami. Bhakti Caitanya Swami. Prahladananda Swami.
Ministerio de Adoración a la DeidadMinistro – Nrsimha Kavaca Das
Ministerio de distribución de LibrosMinistro – Vijaya Das
Ministerio de Agricultura y Protección a la VacaMinistro – Balabhadra Das
Ministerio del PadayatraMinistro – Lokanath Swami
Ministerio de Desarrollo EducativoMinistro – Sesa Das.&#br;Miembros: Laxmimoni Dasi. Saunaka Rsi Das. Yadunandana Das. Radhika Raman Das Yadunandana Das. Radhika Raman Das.
Consejo Asesor SástricoPurnacandra Goswami (Presidente). Gopiparanadhana Das. Drutakarma Das. Urmila Dasi. Mukunda Datta Das.
Ministerio de JusticiaMinistro – Sesa Das
Oficina de PropiedadesComité Ejecutivo Actual del GBC. Bhaktarupa Das (Miembro-Secretario)
Oficina Central de Protección de la InfanciaDirector – Tamohara Das
Comité del Calendario VaisnavaBhanu Swami. Gopalapriya Das. Sadasivananda Das. Bhaktarupa Das (Coordinador).
Comité de Asignación de subvención para la Construcción del BBT (BBTCG)Ramai Swami. Bhanu Swami. Devamrita Swami. Presidente del GBC actual. Hrdaya Caitanya Das (Coordinador).
Comité de Servicios de los GurusPrahladananda Swami (Presidente). Anuttama Das. Visakha Dasi. Virabahu Das. Ravindra Svarupa Das. Bhakti Caitanya Swami.
Comité de Nombramientos de GBCsPraghosa Das. Madhu Sevita Das. Prahladananda Swami. Bhakti Vijnana Goswami. Bhakti Caitanya Swami. Anuttama Das. Laxmimoni Dasi. Sivarama Swami.
Comité de Asignación de subvención al BIDevamrita Swami. Bhakti Vijnana Goswami. Sesa Das. Hanuman Das.
Comisión de Relaciones BBT-GBCMadhu Sevita Das. Svavas Das. Gopal Krsna Goswami. Bhima Das. Satyanarayana Das. Hanuman Das. Sivarama Swami. Hrdaya Caitanya Das. Brahma Muhurta Das. Naresvara Das. Badrinarayan Das (Coordinador). Jayadvaita Swami. Praghosa Das. Presidente del GBC Actual.


Sección 200: FINANZAS

201. Presupuesto del GBC
[Orden de Acción]

SE RESUELVE:

El presupuesto del GBC para el 2009/2010 (en Rupias):

Reunión General Anual del GBC2.75.000
Viajes del Comité Ejecutivo2.00.000
Emergencias1.50.000
Instalaciones para las Reuniones del GBC1.13.000
Secretaría del Comité Ejecutivo del GBC3.00.000
Resolución de Conflictos en ISKCON3.50.000
Base de datos de ISKCON1.12.500
Revista de Salud y Bienestar50.000
Dandavats2.50.000
Ministerio de Protección a la Vaca2.50.000
Ministerio de Adoración a la Deidad4.00.000
Ministerio de Desarrollo Educativo2.50.000
Secretaria de Correspondiente del GBC3.00.000
Viajes de Delegados del GBC55.000
Ministerio de Vaisnavis75.000
Sitio Web del Calendario Vaisnava58.750
Oficina del GBC en Mayapur1.00.000
Archivos del GBC60.000
Proyector para reuniones de los Delegados del GBC70.000
Total:34.19.250 RS

202. Nombramiento del Auditor
[Orden de Acción]

SE RESUELVE:

Sri AK Shah, FCA, contador público, de 125, Netaji Subhash Road, Sitio N º 45, Kolkata 700 001, es designado como auditor de cuentas para el año 2009–2010.


Sección 300: ORGANIZACION INTERNA DE ISKCON

301. Reunión Extraordinaria del 2009
[Orden de Acción]

SE RESUELVE:

Se celebrará una reunión extraordinaria en el año 2009 en Juhu, Bombay, a partir de la mañana del Lunes 12 de Octubre y terminará en la tarde del Viernes 16 de Octubre.

302. Reunión General Anual del 2010
[Orden de Acción]

SE RESUELVE:

La Reunión General Anual para el año 2010 se iniciará el 6 de Febrero y finalizará el 17 de Febrero.

303. Reubicación de Nueva Vrajamandala
[Orden de Acción]

SE RESUELVE:

El cuerpo del GBC autoriza al Euro GBC junto con el Consejo Nacional de España a tomar decisiones sobre el futuro del proyecto de Nueva Vrajamandala.
Si el cuerpo del Euro GBC y el Consejo Nacional de España lo consideran necesario, podrán, consultando con el fideicomiso de la Propiedad, decidir la reubicación de Sus Señorías Sri Sri Radha Govindacandra, Sri Sri Gaura Nitai, y Sri Sri Laksmi Nrsimhadeva.

304. Comité Directivo Internacional para el Desarrollo
[Orden de Acción]

Considerando que la Resolución 2007/315 alienta la creación de una Oficina de Recaudación de Fondos con el objetivo de recaudar fondos para apoyar los proyectos del GBC, incluyendo:
  • Proyectos internacionales
  • Gastos de emergencia
  • Programas de educación y formación
  • Planificación estratégica
  • Gastos del Cuerpo del GBC
Considerando que, en cumplimiento de la presente resolución, el 22 de octubre de 2008 el Comité Ejecutivo del GBC y varios GBCs se reunieron con miembros del Comité Directivo del templo Sri Sri Radha Rasabihari de ISKCON Juhu y comprendiendo los beneficios de la creación de un comité similar para financiar la estructura organizacional internacional de ISKCON, así como su base de proyectos de prédica;

SE RESUELVE:

El GBC establece un Comité Directivo Internacional.
El comité será presidido por el DB Gupta, quien con los miembros del GBC y otros que sean invitados, definirán los objetivos del Comité Directivo Internacional, su estructura, y su declaración de intenciones.

Los miembros iniciales incluirán al Comité Ejecutivo del GBC (quienes quiera que sean, durante el año determinado), Ramai Swami, Bhakti Charu Swami, Bhakti Vijnana Goswami, Gopal Krsna Goswami, Revati Raman Das, Ambarisa Das y Devakinandan Das.

305. Mujeres Diksa Gurus
[Orden de Acción]

Considerando que existe una necesidad real de más diksa gurus de ISKCON en todo el mundo para dar cabida a la expansión de la prédica;

Considerando que hay predicadores mujeres maduras y calificadas para asumir responsabilidades de diksa-guru;

Considerando que hay varias mujeres calificadas que ya tienen discípulos siksa;

Considerando que el Cuerpo del GBC emitió previamente la siguiente declaración en el 2005, y que ahora ha sido revisada:

425. Mujeres Diksa Guru

El GBC acepta la conclusión filosófica básica presentada en el documento del SAC sobre Mujeres Diksa Gurus, es decir, que una mujer devota madura y calificada, puede aceptar el papel de maestro espiritual iniciador. La aplicación de la misma está pendiente de una nueva revisión por el GBC.

SE RESUELVE:

1. Que la resolución 425/2005 "Mujeres Diksa Guru" se modificará de la siguiente manera:

quote:

El GBC acepta la conclusión filosófica presentada en el SAC sobre Mujeres Diksa Gurús en que una mujer devota, madura y calificada puede aceptar el papel de un maestro espiritual iniciador.


2. El Cuerpo del GBC autoriza a los comités locales a presentar para su aprobación a cualquier devoto de su área, ya sea de sexo masculino o femenino que esté cualificado de acuerdo a la Ley vigente del GBC.

306. Derogación de la Resolución 2008/311
[Orden de Acción]

SE RESUELVE:

Que el GBC respalda el plan del BBT de crear un sitio web para responder a las preocupaciones derivadas de ciertas declaraciones en los libros de Srila Prabhupada.

En consecuencia, la Resolución 311 del 2008 se anuló.

307. Comité Permanente del Instituto Bhaktivedanta [BI]
[Orden de Acción]

Considerando que el GBC tiene la responsabilidad de dar una visión clara, liderazgo y supervisión en lo que respecta a la prédica científica y al Instituto Bhaktivedanta;

Considerando que los fondos asignados del BBT al Instituto Bhaktivedanta necesitan ser supervisados;

SE RESUELVE:

La formación del Comité Permanente del Instituto Bhaktivedanta con el siguiente objetivo:
  • Para investigar sobre las instrucciones de Srila Prabhupada en cuanto a prédica científica, y con la asesoría de los devotos que participan en la actualidad sobre esta área, establecer una visión clara para el futuro de la prédica científica y el Instituto Bhaktivedanta.
  • La comisión presentará un informe al GBC y al BBT sobre sus progresos en la próxima Asamblea General del GBC.
  • Según esa visión, para proporcionar un liderazgo unificado de la predica científica en ISKCON.
  • Para formular sistemas de recepción de solicitudes, asignación de los fondos recibidos del BBT, y para elaboración de informes y evaluaciones de las personas y los proyectos que han recibido esos fondos.
Los miembros individuales del comité no tomarán parte en las decisiones relacionadas con proyectos ubicados en sus zonas de GBC.

El GBC nomina a Devamrita Svami, Sesa Das, Bhakti Vijnana Das Goswami y a Hanuman Das como miembros del Comité Permanente del Instituto Bhaktivedanta.

308. Ministerio del Fondo de Desarrollo
[Orden de Acción]

Considerando que existe una necesidad de aumentar la recaudación de fondos y ayudar a recaudar fondos en todo el mundo;

Considerando que el RGB Hindú y el Comité de Desarrollo Global se ha recomendado que Devakinandan Das sea nombrado Ministro del Fondo de Desarrollo;

Considerando que Devakinandan Das ha demostrado durante muchos años que es experimentado y experto en el área del Fondo de Desarrollo;

Considerando que Devakinandan Das trabaja bien con el Cuerpo del GBC y otros de su misma área;

SE RESUELVE:

1. La formación del Ministerio del Fondo de Desarrollo de ISKCON, con los siguientes objetivos:
  • Para alentar e inspirar a los centros de ISKCON a realizar plenamente el potencial de recaudación de fondos para el desarrollo en sus zonas
  • Para capacitar a los devotos de ISKCON en el arte de desarrollar la recaudación de fondos con éxito
  • Para promover una cultura de ilimitado potencial y abundancia en el cumplimiento de la misión de Srila Prabhupada.
2. Devakinandan Das es nombrado Ministro del Fondo de Desarrollo.

309. Comité de Evaluación de la Oficina de Protección a la Infancia
[Orden de Acción]

Considerando que la misión original de la Oficina de Protección a la Infancia (CPO) fue un importante y bien pensado esfuerzo, y después de diez años de funcionamiento, la Oficina ha adquirido otras perspectivas sobre la complejidad jurídica y práctica en cuestión;

Considerando que la labor de la Oficina de Protección del Niño tiene consecuencias de gran alcance para las víctimas, autores, e ISKCON en su conjunto;

Considerando los valores, procesos justos y procedimientos en ISKCON;

Considerando que la Oficina de Protección de la Infancia ha propuesto un proceso de evaluación que revisará las políticas y procedimientos de sus funciones;

Considerando que la revisión de la Oficina de Protección a la Infancia es una función de la GBC;

SE RESUELVE:

Que por este medio el GBC crea un Comité de Evaluación para el CPO de tres personas neutrales con interés o experiencia en la protección a la infancia.

Los miembros de este Comité de Evaluación serán nombrados por el Comité Ejecutivo del GBC.

Al término de la actual revisión interna que se está llevando a cabo por el CPO, o conjuntamente con ella, el Comité de Evaluación examinará las políticas y procedimientos del CPO y sugerirá eventuales modificaciones útiles en el logro de los objetivos del CPO.

Periódicamente y ante la invitación del Comité Ejecutivo del GBC, el Comité de Evaluación, supervisará al CPO en el cumplimiento de sus propias políticas y procedimientos, así como propondrá las revisiones adicionales, y presentará sus conclusiones al Director del CPO y al Comité Ejecutivo del GBC.

El Comité de Evaluación no podrá representar o defender a cualquier persona o parte, ni podrá involucrarse en asuntos legales o denuncias formales, ni pronunciarse sobre la validez de las decisiones ya emitidas.

Toda la información compartida con el Comité de Evaluación se mantendrá estrictamente confidencial.

Después de cada revisión, el Comité de Evaluación hará una recomendación con respecto a la fecha para la próxima revisión, que deberá ser de tres a cinco años.

310. GBC Participación en proyectos agrícolas
[Lineamiento]

Considerando que frecuentemente los proyectos agrícolas y los granjeros de ISKCON necesitan hacer un gran esfuerzo para hacer viable su funcionamiento.

Considerando que las granjas, cuidadores de vacas, granjeros y todos aquellos que están ocupados en el desarrollo rural comunmente se sienten sin el apoyo de la dirigencia de ISKCON;

Considerando que el establecimiento exitoso del varnasrama y la vida rural era una de las preocupaciones claves de Srila Prabhupada;

Considerando que el sistema védico apoya a la agricultura y a las comunidades rurales;

Considerando que se ha producido una caída global en la situación general de los proyectos agrícolas;

Considerando que los proyectos agrícolas de ISKCON en donde el GBC se ha aplicado enérgicamente normalmente son exitosos;

SE RESUELVE:

Que en la medida de lo posible todos los miembros del GBC se comprometan a destinar el 10% de su tiempo a ayudar a desarrollar los proyectos agrícolas:
  • dando el 10% de sus clases sobre la importancia del desarrollo agrícola y la protección de la vaca.
  • y/o por la inversión del 10% de su tiempo en una granja o granjas para alentar a los devotos de la misma.
311. Compras a proyectos agrícolas y a agricultores de ISKCON
[Lineamiento]

Ya que a menudo los proyectos agrícolas y granjeros de ISKCON se esfuerzan para hacer viables sus operaciones;

Ya que la mayoría de los templos y centros no compran productos a las granjas, agricultores o goshallas locales;

Considerando que en tiempos de crisis económica mundial y por no comprar en nuestras granjas agrícolas locales, hay peligro de que los altos precios y la escasez de alimentos debido a la dependencia de fuentes externas, que a su vez son dependientes del petróleo que consumen las empresas de transporte;

Considerando que otros grupos religiosos compran exitosamente a sus propios proyectos agrícolas, con lo que presentan un estilo de vida autosuficiente y ecológicamente amigable;

Considerando que el deseo de Srila Prabhupada es que nosotros, ISKCON, presente un estilo de vida autosuficiente y ecológicamente amigable ante el mundo "independiente de la ayuda externa";

Considerando que el sistema védico está a favor de la agricultura y las comunidades rurales;

Considerando que se ha producido un declive en el desarrollo de los proyectos agrícolas de ISKCON y la mayoría de los proyectos agrícolas sobrevivientes están teniendo dificultades;

SE RESUELVE:

Que siempre que sea posible todas las cocinas de las Deidades, templos, restaurantes y proyectos relevantes de ISKCON, deberán comprar las flores, leche y demás productos a los proyectos agrícolas de ISKCON de su región, hasta el límite máximo de sus compras y siempre y cuando estos productos sean de calidad razonable.

Siempre que sea factible, los templos, restaurantes o proyectos de ISKCON, estudiarán la posibilidad de adquirir tierras para facilitarlas a los granjeros [de ISKCON] para que la cultiven.

Además, los templos deben disponer de espacios para la venta de los productos agrícolas de los proyectos agrícolas locales de ISKCON a un costo razonable.

312. Presentación de informes de los resultados de la distribución de libros
[Orden de Acción]

Considerando que Srila Prabhupada siempre estaba muy ansioso por recibir los resultados de la distribución de libros de todo el mundo;

Considerando que los distribuidores de libros también obtienen gran inspiración al conocer los resultados de otros distribuidores de libros en todo el mundo;

Considerando que en muchos templos no se informa o informan irregularmente los resultados de la distribución de libros;

Considerando que debe de hacerse nuevo énfasis en la distribución de libros como uno de los principales medios para difundir la Conciencia de Krishna;

Considerando que una de las principales responsabilidades de un Secretario de zona es que debe de asegurarse que se distribuyan tantos libros como sea posible en su zona;

Considerando que en la revista World Sankirtan Newsletter se publicará mensualmente en la conferencia en línea del GBC;

SE RESUELVE:

Que cada miembro del GBC revisará los resultados publicados en el World Sankirtan Newsletter cada mes y se asegurará de que los templos de los que es responsable estén (a) enlistados correctamente, (b) se reportan regularmente, y (c) sus reportes sean precisos.

Deben hacer su mejor esfuerzo para enviar las correcciones necesarias en el plazo de dos semanas posteriores a cada publicación.

313. Restricción de Participación en ISKCON
[Orden de Acción]

Considerando que es necesario contar con procedimientos sencillos en las leyes de ISKCON para que en caso de necesidad las autoridades de ISKCON puedan restringir la participación de individuos particulares en ISKCON;

SE RESUELVE:

Lo siguiente sustituye a la Ley de ISKCON, Secciones 5.6.2.5.6.7 – Disciplina y Conducta de Devotos del Templo, 5.6.2.5.6.8 – Remoción de un devoto de un templo, 5.6.2.5.7.2 – Suspensión de miembros de la congregación, y toda la Sección 8.4 – Medidas disciplinarias correctivas, con la excepción de la subsección 8.4.5 – Expulsión (excomunión) – El apartado 1 sólo, y la subsección 8.4.9 – Quejas en materia de administración:

Razones para disciplinar

Las personas que participan en las actividades de ISKCON, independientemente de su ashram, ocupación, estado de iniciación o historia previa, pueden ser restringidos de participar cuando su asociación pueda perturbar el desarrollo pacífico de los asuntos de ISKCON.
Las actividades en las cuales se crea tal perturbación serán definidas y determinadas por el criterio del GBC, y pueden incluir, pero no están limitadas a:

Mala conducta y no seguir a la autoridad
  1. Deliberada violación de las resoluciones del GBC.
  2. Denigración de ISKCON, al Cuerpo del GBC, o de otras autoridades de ISKCON.
  3. Mala Conducta (ruptura de los acuerdos de servicio, asalto físico (salvo en legítima defensa), relaciones inadecuadas con el sexo opuesto, comportamiento sexual impropio, conducta abusiva y/o peleas con los devotos, malos manejos con la sociedad externa, etc.)
  4. Habitualmente hacer acusaciones falsas, difamaciones u otros vaisnava-aparadhas a sabiendas de que son falsos.
  5. Grave interferencia en la relación guru-discípulo.
  6. Duplicidad o falsas relaciones (como falsas promesas a los devotos, mentir a las autoridades espirituales, y otras formas graves de tergiversación).
  7. Actos que pongan en peligro los bienes de ISKCON y/o su misión misionera.
Dependiendo de la gravedad de la actividad impropia, las medidas correctivas pueden consistir en conversaciones informales, advertencia o censura por escrito, las medidas disciplinarias tales como la puesta bajo período de prueba o suspensión, prohibición permanente de participaciones futuras, u otras medidas que el GBC considere adecuadas a la situación.

Autoridad Disciplinaria

El Cuerpo del GBC, el Comité Ejecutivo del GBC [EC-GBC], cualquier Cuerpo Regional Administrativo [RGB], Consejo Divisional, Consejo Nacional, Secretario de Zona, Afiliado o Autoridad Local, incluyendo al Presidente del Templo y a la Junta Directiva u otras personas autorizadas pueden decidir restringir a cualquiera de participar en las actividades previstas en ISKCON dentro de su jurisdicción.

Censura
Censura es una amonestación simple destinada a la reforma de una persona que participa en las actividades de ISKCON y con el objetivo de la prevención de nuevos actos agraviantes.
Es un primer paso que puede preceder al estatus de período de prueba o suspensión.
La censura puede servir como una condición previa a otras formas de disciplina religiosa.

Al disponer la censura, la autoridad disciplinaria debe explicar con claridad en el escrito, a la persona disciplinada sobre las acciones específicas en que fue irresponsable, inapropiado, o en violación de la Ley de ISKCON y por qué lo considera así.

Período de Prueba
Se aplica el período de prueba cuando la autoridad disciplinaria ha determinado que se han producido infracciones graves o repetitivas.

Es una oportunidad para una persona que enfrenta esta acción disciplinaria para rectificar su situación y recuperar su condición de participante en buen estándar.

Al ordenarse el período de prueba, la autoridad disciplinaria debe establecer con claridad en el escrito a la persona disciplinada:
  • las faltas específicas y por qué se consideran así.
  • el programa específico de rectificación.
  • los requisitos previos para su restauración, si los hubiera.
  • el período de tiempo del periodo de prueba, que no podrá exceder de un año.
Al final del período de prueba, la autoridad disciplinaria debe decidir uno de los siguientes:
  • El participante ha sido rectificado y ya no está más en período de prueba.
  • Se requiere otro período de prueba en las mismas o en diferentes condiciones para completar el proceso de rectificación.
  • La persona no puede rectificarse bajo la jurisdicción de la autoridad disciplinária en un plazo razonable de tiempo y debe ser suspendido de participar en forma permanente o desvincularse de las actividades de la sociedad, en los términos que se indican más adelante.
Suspendido en espera de investigación

Cuando hay razones suficientes para creer que una persona que participa en las actividades de ISKCON ha actuado irresponsablemente, indebidamente o en violación de la Ley de ISKCON, y que la continuidad de su participación será perjudicial para las propiedades, el buen nombre, los activos físicos, u otros recursos la sociedad, o si existen serias denuncias de irregularidades que requieren de investigación, entonces el participante deberá ser suspendido en espera de investigación.

La suspensión en espera de investigación se constituye en separar a la persona de las actividades de ISKCON para que sea realizada una investigación a fondo acerca de las denuncias y se pueda determinar la idoneidad [o no idoneidad] de la participación de esta persona.

El cuerpo disciplinario deberá llevar a cabo la investigación de inmediato a fin de minimizar la suspención de actividades de la persona.

Después de la terminación de la investigación, el cuerpo disciplinario deberá tomar una decisión en cuanto a la veracidad de las denuncias y el curso futuro de acción en base a uno de los siguientes:
  • La suspensión será revocada sin más restricción en la participación.
  • Habrá un período de prueba con un programa de rectificación, como se describe anteriormente en el apartado período de prueba.
  • Él o ella será suspendido de participar, o expulsado permanentemente de las actividades de la sociedad bajo la jurisdicción de la autoridad disciplinaria en los términos que se indican a continuación.
Suspensión

Cuando se ha determinado que una persona ha actuado de forma irresponsable, inadecuada, o en violación de la Ley de ISKCON de forma tal que la continuación de su participación en las actividades de ISKCON pueda causar daño al buen nombre, reputación, u otros recursos de la sociedad, o que se violen las enseñanzas y preceptos de Srila Prabhupada y la Conciencia de Krishna, según lo determine el GBC, pero al mismo tiempo exista la posibilidad de que la persona pueda llegar a ser rectificada, entonces la persona podrá ser suspendida de participar en todas las actividades de la sociedad y ser puesta bajo la jurisdicción de la autoridad disciplinaria.

Al ordenar la suspensión, la autoridad disciplinaria debe establecer con claridad en el escrito a la persona disciplinada:
  • las infracciones y las razones o bases del mismo.
  • los requisitos previos para su reintegración.
La suspensión del derecho a participación no está limitada por el tiempo, pero se mantendrá en efecto hasta que específicamente sea retirada por la autoridad disciplinaria o por cualquier otra autoridad superior.

Excomunión

Cuando se ha determinado que una persona ha actuado de forma irresponsable, inadecuada, o en violación de la Ley de ISKCON de tal modo que la continuación de la participación en las actividades de ISKCON por parte de la persona pueda dañar al buen nombre, reputación, u otros recursos de la sociedad, o se violen las enseñanzas de Srila Prabhupada y de la Conciencia de Krishna, según lo determina el GBC, y hay poca posibilidad de que la persona pueda ser rectificada, entonces la persona puede recibir la prohibición definitiva de participar en las actividades de la sociedad bajo la jurisdicción de la autoridad disciplinaria.

Al ordenar la excomunión, la autoridad disciplinaria debe establecer con claridad en el escrito a la persona disciplinada las violaciones y los motivos o razones de la sanción.

Si el Cuerpo del GBC determina que una persona debe ser excomulgado de las actividades de toda la sociedad, el Secretario del GBC emitirá un "Aviso de no participación" prohibiendo al ex participante la participación en todas las actividades de ISKCON.

Apelaciones

La censura formal se considera el dictamen del organismo eclesiástico censor, ya sea un grupo o individo.
Por lo tanto, no existe la posibilidad de apelar por una censura a una autoridad superior.

Si un participante es restringido de su participación por la autoridad de una Afiliada Local, él/ella puede apelar ante el consejo Nacional Divisional o si éste no existe, ante el Secretario Zonal local.

Si un participante ha sido restringido de participar en ISKCON por la acción de un Secretario Zonal o Divisional, o Consejo Nacional, él/ella tendrá el derecho de apelación ante el Consejo de Administración Regional (si existe en la zona) o ante el Cuerpo del GBC (si no hay un Consejo de Administración Regional en el área).

Si él o ella ha sido restringido de participar en ISKCON por la acción del Consejo de Administración Regional, el/ella tendrá el derecho de apelación ante el Cuerpo del GBC.

Si él o ella ha sido restringido de participar en ISKCON por la acción del Comité Ejecutivo del GBC, él/ella tendrá el derecho de apelación ante el Cuerpo del GBC.

Cualquier medida disciplinaria tomada en contra de un participante de ISKCON por cualquiera de las autoridades antes mencionadas, se mantendrá a menos que o hasta que sea revocada por una autoridad superior [a la autoridad que tomó la medida disciplinaria].

314. Posición y Participación de Sannyasis
[Orden de Acción]

Considerando que la Ley de ISKCON ha sido revisada en la sección relativa a la disciplina de todos los participantes dentro de ISKCON;

Considerando que en el proceso de análisis de la legislación relativa a los procedimientos de reintegración de un devoto que ha caído de sus votos de sannyasa, se ha decidido que es necesaria una revisión de la misma;

Mientras la Ley de ISKCON, Sección 9.1.2.3 – "Procedimientos de reintegración de un devoto que ha caído de sus Votos de Sannyasa" dice lo siguiente:

quote:

Si un sannyasi cae con frecuencia o desaparece durante un largo tiempo de ISKCON, pero más tarde regresa, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Un sannyasi que ha regresa no debe usar el dhoti de sannyasi, pero más adelante puede serle permitido reutilizarlo.

La exactitud de como estos procedimientos deberán ser seguidos será de acuerdo a las circunstancias individuales del caso. (81)

Cualquier persona que abandone el sannyasa-asrama para ocupar el de grhastha-asrama, deberá renunciar de inmediato a su nombre y título de sannyasa y re-tomará su nombre dado en la primera iniciación.


SE RESUELVE:

Que la Ley de ISKCON, Sección 9.1.2.3 – "Procedimientos de reintegración de un devoto que ha caído de sus votos de sannyasa" se substituye por el texto siguiente:

quote:

Si un sannyasi de ISKCON es incapaz de mantener su compromiso permanente con la renunciación, deberá comunicar por escrito su decisión de dejar el asrama-sannyasa al Ministro de Sannyasa o al Comité Ejecutivo del GBC.

Cualquier persona que ha abandonado los votos del sannyasa-asrama, según el procedimiento descrito anteriormente o por otra vía, también está obligado a renunciar de inmediato a la vestimenta, nombre y cargos de sannyasa y retomará el nombre aceptado en la primera iniciación.

No deberá aceptar de nuevo vestirse de sannyasa o hacer referencia a sí mismo por su nombre y título de sannyasa sin haber seguido previamente los procedimientos adecuados para la aprobación de sannyasa.


315. Sanciones a devotos que han sido aprobados a fungir como gurus iniciadores
[Orden de Acción]

Considerando que en el 2007 el Cuerpo del GBC aprobó la resolución 307 – "Tenencia y sanciones a directivos locales de ISKCON", se realizará una sistemática y coherente nueva redacción de la Ley de ISKCON, Sección 5.5 aplicable a todos los directivos locales de ISKCON.

Sin embargo la Ley de ISKCON, sección de 5.5 fue originalmente escrita para ser aplicable a todos los líderes de ISKCON definidos en la Ley de ISKCON, sección 5.1 como "Todos los miembros del GBC, gurus iniciadores, ministros, sannyasis, Secretarios Regionales, Presidentes de Templo, Vice-presidentes de Templo, Miembros de la Junta Administrativa del Templo, Líderes de Proyectos (para proyectos como ISKCOWP, BI, etc.), y otros Líderes de ISKCON" [sic];

Considerando que los procedimientos son también necesarios para sancionar a gurus iniciadores hasta el punto de que sea consistente a los términos de la sección 2007/307 antes mencionada;

SE RESUELVE:

Lo siguiente substituye a la Ley de ISKCON, secciones 6.4.5 – "Aprobación de Gurus por el GBC" y 6.4.6 – "Renuncia de responsabilidades como Guru":

Dimisión

Si un devoto previamente aprobado para fungir como guru iniciador en ISKCON ya no es capaz de proporcionar orientación espiritual a sus discípulos y por lo tanto renuncia, él / ella debe notificar al Comité Ejecutivo del GBC.

Si la renuncia es aceptada, el guru iniciador deberá notificar a sus discípulos por escrito su decisión.

El Comité Ejecutivo del GBC o el Cuerpo del GBC deberá dar orientación a sus discípulos y a los miembros de ISKCON en general sobre la situación según lo considere oportuno.

El nombre del ex-guru iniciador deberá ser removido de la lista de los gurus iniciadores.

Razones para sancionar

Si se considera que la continuación de la aprobación de un devoto de actuar como un guru iniciador en ISKCON es posible que perturbe el desarrollo pacífico de los asuntos de ISKCON, dicha autorización puede ser restringida o anulada.

Las actividades creadoras de tal perturbación se define y determina en el criterio eclesiástico del GBC y puede incluir, pero no está limitado a:

Mala conducta y por no seguir los principios religiosos o a una autoridad espiritual superior
  1. Deliberada violación de las resoluciones del GBC, en particular, pero no limitado a, desviarse de los criterios de actuación de ISKCON, tales como intentar captar discípulos, o no obtener el permiso de las autoridades locales antes de iniciar a alguien, o ser negligente en el estándar de las prácticas espirituales.
  2. Denigración de ISKCON o del Cuerpo del GBC.
  3. Mala conducta, tal como agresión física salvo en legítima defensa, relaciones impropias con el sexo opuesto, comportamiento sexual impropio, conducta abusiva hacia los devotos, relaciones impropias con la sociedad externa, etc.
  4. Hacer falsas acusaciones y a sabiendas u otros vaisnava-aparadhas.
  5. Hacer caso omiso de la necesidad de los devotos de aceptar y recibir la guía y refugio espiritual de su elección.
  6. Duplicidad o falsas relaciones, tales como dar falsas promesas a los devotos, mentir, u otras formas graves de tergiversación.
  7. Haber tomado re-iniciación/refugio de un guru o institución fuera de ISKCON.
  8. Haber rechazado a ISKCON y/o a Srila Prabhupada.
  9. Haber sido sometido a un cambio de servicio, de asrama, de vida o situación, que ponga en peligro su aptitud de dar guía o de tener un estándar adecuado como guru iniciador.
Gestión inadecuada y/o incumplimiento del deber
  1. Uso indebido de fondos.
  2. Falla continua de presentar los informes obligatorios.
Discrepancia espiritual
  1. Si no sigue estrictamente las normas y reglamentos que se describen en los libros de Srila Prabhupada.
  2. Desviación filosófica.
  3. Fallar de asistir con regularidad al progrrama matutino del templo sin una causa justificable.
  4. El incumplimiento de cualquiera de los cuatro principios o de cantar regularmente las dieciséis rondas diarias de canto de japa.
Dependiendo de la gravedad de la actividad considerada inadecuada, las medidas correctivas pueden consistir en conversaciones informales, advertencia por escrito o censura, o medidas como la puesta en período de prueba, o la suspensión o revocación de la aprobación de realizar iniciaciones, o cualquier otra medida que el GBC considere adecuada.

Disciplinando a la Autoridad

Un devoto previamente aprobado para actuar como guru iniciador en ISKCON puede ser censurado por cualquiera de los siguientes:
  • Mayoría simple de votos del Cuerpo del GBC.
  • El Comité Ejecutivo del GBC.
  • Una mayoría simple de votos de un Consejo de Gobierno Regional.
  • Una mayoría simple de votos de un Consejo Nacional o Departamental.
  • Cuando no hay Consejo de Administración Regional o Departamental o Consejo Nacional, tres GBC, que deben incluir al GBC (s) de esa zona.
En el caso de período de aprobación, suspensión o revocación de la autorización, un devoto previamete aprobado para fungir como guru iniciador en ISKCON puede ser disciplinado por los siguientes:
  • Una mayoría simple de votos del Cuerpo del GBC.
  • El Cuerpo del GBC entonces delegará a un comité para llevar a cabo las acciones necesarias de seguimiento.
  • El Comité Ejecutivo del GBC.
El organismo disciplinario o los funcionarios deben velar por que todos los detalles de la acción disciplinaria se hagan constar con el Secretario del GBC y, en su caso, sean incluidas en las resoluciones del organismo disciplinario.

Nada de lo dispuesto en esta sección de la ley se considerará limitador de la autoridad de cualquier Cuerpo de Gopierno Regional, Consejo Divisional, Consejo Nacional, o de otras autoridades locales, para impedir a un devoto aprobado para iniciar en ISKCON de realizar ceremonias de iniciación dentro de su jurisdicción.

Censura

Censura es una amonestación destinada a la reforma del devoto y la prevención de nuevos actos ofensivos. Es el paso preliminar que puede encaminar al período de prueba o a la revocación de la aprobación. La censura puede funcionar como un precedente para otras formas de disciplina religiosa.

Al imponer la censura, la autoridad disciplinaria debe determinar a la persona disciplinada con claridad y por escrito la causa de la censura, incluyendo las acciones consideradas irresponsables, inapropiadas, o en violación de la Ley de ISKCON y los motivos del mismo.

Período de Prueba

El período de prueba es la oportunidad para un devoto de rectificar y recuperar su condición como guru iniciador en buen estándar dentro de ISKCON. El período de prueba no significa que el privilegio de dar iniciación haya sido retirado, pero puede incluir una reducción parcial de dicha aprobación.

Al ordenar el período de aprobación, la autoridad disciplinaria debe establecer con claridad y por escrito a la persona disciplinada:
  • Las acciones consideradas irresponsables, inapropiadas, o en violación de la Ley de ISKCON y los motivos del mismo.
  • El programa específico de rectificación.
  • La reducción parcial del privilegio de iniciar, si lo hubiera.
  • Los requisitos previos para la restauración, si los hubiera.
  • El período de tiempo del periodo de prueba, que no podrá exceder de un año.
Después del período de prueba, la autoridad disciplinaria debe decidir uno de los siguientes:
  • El devoto ha sido rectificado y ya no está en período de prueba.
  • Se determina que es requerido otro período de prueba en las mismas condiciones o en condiciones modificadas para completar el proceso de rectificación.
  • El devoto no ha sido rectificado y el privilegio de iniciar debe ser suspendido o anulado.
Suspensión en espera de investigación

Cuando exista razón para creer que un devoto aprobado para iniciar en ISKCON ha actuado irresponsablemente, indebidamente, o en violación de la Ley ISKCON de tal forma que la continuación con el privilegio de iniciar pueda dañar el buen nombre, reputación, u otros recursos de Srila Prabhupada o de la sociedad [ISKCON], o si existen serias denuncias de irregularidades que requieran de investigación, el devoto con el privilegio de iniciar deberá ser suspendido de ese privilegio hasta que se realice una investigación.

Suspensión en espera de investigación es separar al devoto de su papel como guru iniciador con el fin de hacer una investigación a fondo sobre las denuncias y se determine la conveniencia de que continúe con la aprobación de iniciar.

El grupo disciplinario debe llevar a cabo de inmediato la investigación a fin de minimizar cualquier interrupción. Después de completar la investigación, el grupo disciplinario deberá tomar una determinación y decidir el futuro curso de acción. Se puede ordenar una de las siguientes:
  • La suspensión será revocada y se restaurará el privilegio de iniciar.
  • Se establece un período de prueba con un programa de rectificación, como se describe en el apartado período de prueba.
  • No se espera que el devoto pueda rectificarse en un plazo razonable de tiempo y el privilegio de iniciar será suspendido o anulado en los términos que se indican a continuación.
No se realizará culto público de un devoto cuyo privilegio de iniciar haya sido suspendido en espera de investigación por una acción eclesiástica del GBC.

Suspensión

Cuando se haya tomado la determinación de que un devoto aprobado para iniciar en ISKCON ha actuado irresponsablemente, indebidamente, o en violación de la Ley de ISKCON de tal modo que su privilegio de iniciar pueda dañar el buen nombre, reputación, u otros recursos de Srila Prabhupada y de la sociedad [ISKCON], y no haya la posibilidad de que eventualmente el devoto pueda ser rectificado, debe suspenderse el privilegio de iniciar para este devoto.

Cuando se impone la suspensión, la autoridad disciplinaria debe establecer con claridad y por escrito a la persona disciplinada:
  • La transgresión o la mala conducta que causa la suspensión y los motivos de la misma.
  • Los requisitos específicos para que le sea reintegrado el privilegio de iniciar.
La suspensión del privilegio de iniciar no estará limitado por un período de tiempo y seguirá en vigor hasta que específicamente sea retirada por la autoridad disciplinaria o por cualquier autoridad superior.

No se realizará culto público de un devoto cuyo privilegio de iniciar haya sido suspendido por la acción eclesiástica del GBC.

Revocación de aprobación [de dar iniciación]

Cuando se haya determinado que un devoto aprobado para iniciar en ISKCON ha actuado irresponsablemente, indebidamente, o en violación de la Ley de ISKCON de tal modo que su privilegio de iniciar pueda dañar el buen nombre, reputación, u otros recursos de Srila Prabhupada y/o la sociedad [ISKCON], y haya poca o ninguna posibilidad de que el devoto pueda llegar a ser rectificado, será anulado su privilegio de dar iniciación.

Cuando el privilegio de dar iniciación haya sido revocado, la autoridad disciplinaria debe establecer con claridad y por escrito a la persona disciplinada los motivos o razones.

No se realizará culto público de un devoto cuyo privilegio de dar iniciación haya sido revocado por la acción eclesiástica del GBC.

Apelaciones

Si un guru iniciador de ISKCON es disciplinado por un Consejo Divisional Nacional, él/ella tendrá el derecho de apelación ante el Consejo de Administración Regional local (RGB) si existe en la zona o ante el Cuerpo del GBC (si no hay RGB local).

Si él/ella es disciplinado por tres miembros del GBC, él/ella tendrá el derecho de apelación ante el Comité Ejecutivo del GBC ó ante el Cuerpo del GBC.

Si él/ella es disciplinado por un RGB local, él/ella tendrá el derecho de apelación ante el Cuerpo del GBC.

Si él/ella es disciplinado por el Comité Ejecutivo del GBC, él/ella tendrá el derecho de apelación ante el Cuerpo del GBC.

Cualquier medida disciplinaria tomada contra un guru iniciador de ISKCON por parte de cualquiera de las entidades arriba mencionadas se mantendrá vigente hasta que ésta sea invalidada por una entidad eclesiástica superior; abarcando hasta el Cuerpo del GBC.

316. Normas de adoración al guru
[Orden de Acción]

Considerando que el Comité de la Posición de Srila Prabhupada desea enfocar las leyes de ISKCON más firmemente de acuerdo a la posición de Srila Prabhupada;

Considerando que ISKCON es una misión sin precedentes en todo el mundo Gaudiya Vaisnava y aspira a incorporar muchos diksa y siksa gurus y sus discípulos dentro de un marco cooperativo unificado de prédica y enseñanza. En consecuencia y para fomentar la unidad en los esfuerzos de prédica de ISKCON, se hace hincapié en la posición prominente de Srila Prabhupada como Fundador-Acarya y establece el respeto hacia los siksa-gurus vaisnavas en ISKCON teniendo en cuenta el tiempo y circunstancias actuales, el Cuerpo del GBC desea ajustar detalles sobre la adoración de los gurus en ISKCON;

Considerando que el Cuerpo del GBC entiende que el ajuste de estos detalles se necesita ahora, a fin de mantener y aplicar mejor los principios esenciales del sastra y la cultura vaisnava, el guru-nistha y el guru-seva;

SE RESUELVE:

Las secciones A y D, de la Ley de ISKCON, Ley 6.4.8.1.3, "Normas de adoración de los gurus en ISKCON", se modifica como sigue:

(Ley Actual):

quote:

A. Los devotos de ISKCON deben instruir a todo nuevo miembro a tomar refugio de Srila Prabhupada y a recibir orientación, formación y asistencia de aquellos que tienen práctica y directamente instruyen dentro de la Conciencia de Krishna. Los miembros de ISKCON no deberán obligar o coaccionar a los nuevos miembros a aceptar algún siksa o diksa guru en particular o a tomar iniciación diksa en un momento en particular. Todo nuevo miembro podrá elegir en qué momento y de quién él desea solicitar iniciación, no obstante esta iniciación no podrá ser antes de seis meses de que el candidato siga estrictamente el sadhana, en ese tiempo deberán centrar su atención en Srila Prabhupada como el Fundador-Acarya y sus siksa gurus. Después de haber establecido una relación vani sólida con Su Divina Gracia, entonces él podrá aceptar un guru en ISKCON y después de un mínimo de seis meses podrá aceptar vaisnava diksa.


Se modifica a:

quote:

A. Los devotos de ISKCON deben instruir a todo nuevo miembro a tomar refugio de Srila Prabhupada y a recibir orientación, formación y asistencia de quienes han practicado e instruyen directamente sobre la Conciencia de Krishna. Los miembros de ISKCON escogerán en qué momento y de quien desean solicitar iniciación. Ellos deberán centrar su atención en Srila Prabhupada como el fundador-Acarya y como su siksa guru preeminente. Después de haber establecido una relación vani-sólida con Su Divina Gracia y después de un mínimo de seis meses de estricto sadhana, podrá aceptar a un siksa guru autorizado por ISKCON como prospecto de diksa guru, y después de unos subsecuentes seis meses aceptar vaisnava diksa de él o ella. Debe de entenderse que el propósito de siksa y diksa dentro de ISKCON es para fortalecer la relación del devoto con Srila Prabhupada en términos de fidelidad, apego y afecto.


Y (Ley Actual):

quote:

D. Con el fin de centrarse más en Srila Prabhupada y en la relación especial de cada devoto con él y para corregir cualquier desequilibrio en la aplicación entre el respeto que se ofrece a los siksa y diksa gurus y a otros vaisnavas mayores y para contribuir al progreso espiritual de los devotos, un siksa o diksa guru de ISKCON podrá aceptar guru-puja (arati y/o baño de pies) en persona una vez al año en una propiedad de ISKCON, como Vyasa-puja.


Se modifica a:

quote:

D. Con el fin de centrarse más en Srila Prabhupada y en la relación especial de cada devoto con él, un guru siksa o diksa de ISKCON podrá aceptar guru-puja (arati y/o baño de pies) público en persona una vez al año en una propiedad de ISKCON el día de su Vyasa-puja.


317. Acción y declaración pública de Hridayananda dasa Gosvami
[Declaración]

El GBC ha analizado cuidadosamente la reciente acción (dar bendiciones) y las declaraciones públicas de Hridayananda dasa Gosvami sobre la homosexualidad. Estas continúan siendo polémicas y divisorias en ISKCON y el GBC no las aprueba o las apoya.

Las obligaciones académicas de Hridayananda Maharaja han impedido que pueda asistir a las reuniones del GBC de este año, por lo que el GBC ha sido incapaz de dialogar sobre este asunto con él. Una delegación del GBC se reunirá personalmente con él para dialogar este asunto con la intención de alcanzar un entendimiento común al respecto.

[Ver nota al final de las resoluciones de este año.]

318. Implementación de la Ley de ISKCON
[Orden de acción]

Considerando que la actual Ley de ISKCON ha sido revisada por la comisión de la Ley de ISKCON y la mayoría de las secciones están listas para su aplicación;

Considerando que los comisionados han examinado y aprobado las secciones revisadas;

SE RESUELVE:

Que las revisiones de la Ley de ISKCON aceptadas por los comisionados serán revisadas por un equipo constituido por Kavicandra Svami, Sesa Das, y Malati Devi Dasi hasta el 31 de Mayo del 2009 y el Cuerpo del GBC tendrá la oportunidad de revisar el borrador final hasta el 30 de Septiembre del 2009.

Si algún miembro del GBC se opone a alguno de los cambios sugeridos, ese cambio deberá ser eliminado del borrador. Si la comisión de la Ley de ISKCON considera que el cambio debe aplicarse, se preparará una propuesta para la Junta General Anual del GBC del 2010 en donde el cambio propuesto será revisado y aprobado o rechazado por todo el Cuerpo del GBC. Después de las reuniones del GBC en Bombay en octubre del 2009 la Ley de ISKCON revisada (menos los temas con oposición arriba mencionados) se aceptarán, en sustitución de la actual Ley de ISKCON.

FIN


Nota: Carta de Hridayananda dasa Gosvami al GBC

11 de Abril del 2009
ISKCON Filadelfia

Estimados miembros del GBC:

Por favor acepten mis reverencias. Todas las glorias a Srila Prabhupada.

Estoy escribiendo en referencia a la siguiente resolución aprobada por el GBC este año:

quote:

317. Acción y declaración pública de Hridayananda dasa Gosvami
[Declaración]

El GBC ha analizado cuidadosamente la reciente acción (dar bendiciones) y las declaraciones públicas de Hridayananda dasa Gosvami sobre la homosexualidad. Estas continúan siendo polémicas y divisorias en ISKCON y el GBC no las aprueba o las apoya.

Las obligaciones académicas de Hridayananda Maharaja han impedido que pueda asistir a las reuniones del GBC de este año, por lo que el GBC ha sido incapaz de dialogar sobre este asunto con él. Una delegación del GBC se reunirá personalmente con él para dialogar este asunto con la intención de alcanzar un entendimiento común al respecto.


En cumplimiento de la resolución volé a Filadelfia y el 11 de Abril del 2009 me reuní con la comisión del GBC: SS Bir Krishna das Gosvami y SG Ravindra Svarupa dasa.

Tuvimos un entendimiento común, el cual ya había expresado antes de las reuniones del GBC en Mayapura en un diálogo con algunos miembros del GBC.

Me dirijo a ustedes para reafirmar que apoyo el principio de la Conciencia de Krishna de que la unión sexual es solo para la procreación y dentro del matrimonio, y que ningún líder espiritual debe alentar o apoyar cualquier otra forma de relación sexual.

Lamento los actos y dichos míos que dieron lugar a que muchos interpretaran lo contrario, lo siento mucho.

Su sirviente.
Hridayananda dasa Gosvami

Agregue su Mensaje Aquí
Envío:
Negrita Itálica Subrayado Crear hiperenlace Insertar una imagen prediseñada

Usuario: Información de envío:
Esta es un área privada, sólo los Usuarios Registrados y los Moderadores pueden enviar mensajes desde aquí.
Contraseña:
Opciones: Permitir código HTML en el mensaje
Actvar URLs automáticamente en el mensaje
Acción:


Administración

Terminar Sesión
Dona al Istagosthi Virtual

Página Previa

Próxima página